Fuente: https://www.mingob.gob.pa/onpar/wp-content/uploads/sites/2/2020/11/GUIA-INFORMATIVA-REFUGIADOS.pdf
– ¿QUIÉN ES UNA PERSONA REFUGIADA?
Una persona refugiada es una persona que se encuentra fuera de su país, y que tiene temores fundados de regresar al mismo por miedo a sufrir persecución a causa de su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a un determinado grupo social o sus opiniones políticas.
Al no poder contar con la protección de su país, el refugiado solicita la protección del país en el que se encuentra, en este caso, Panamá (La definición de personas refugiada de la legislación panameña es similar a la de la Convención sobre el estatuto de los Refugiados de 1951, y se encuentra en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).
Panamá ha incluido, además, la persecución por motivos de género, por lo que la violencia de género, la violencia doméstica y familiar, la mutilación genital femenina, los castigos por no obedecer los valores y costumbres morales, así como la discriminación contra personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexo (LGBTI) son formas de persecución que podrían fundamentar el reconocimiento de la condición de refugiado en Panamá.
En Panamá, la condición de refugiado es reconocida por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados la cual está integrada por diversas instituciones del estado panameño.
– ¿QUIÉN ES UN SOLICITANTE DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO?
Se denomina solicitante de la condición de refugiado a las personas que han presentado ante la Oficina Nacional Para la Atención de Refugiados una solicitud de reconocimiento de tal condición y cuya petición está pendiente de resolución.
– ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES DERECHOS DE LOS SOLICITANTES DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO?
● No ser rechazado en frontera o puesto de entrada al país.
● No recibir sanción por ingreso al país en forma irregular.
● No se les puede expulsar o devolver (non-refoulement) al país donde se dieron los hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
● Permanecer legal dentro del territorio nacional bajo la condición de solicitante
● Derecho a acceder a la atención de salud, educación y vivienda.
● Cualesquiera otros derechos establecidos en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.- A no ser devuelto/a al país donde ocurrieron los hechos que le obligan a solicitar protección internacional (principio de no devolución)
– ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR?
● El “no rechazo” en frontera o puesto de entrada al país.
● La no sanción por ingreso al país en forma irregular.
● La prohibición de expulsión y devolución (non-refoulement) al país donde se suscitan los hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
● La permanencia legal dentro del territorio nacional bajo la condición de solicitante.
● Optar por la obtención de un estatus migratorio y la naturalización de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
● La autosuficiencia e incorporación a la vida productiva.
● Solicitar permiso de trabajo en calidad de refugiado o cualquier otra opción que le sea más favorable.
● Posibilidad de beneficiarse de ayudas sociales orientadas a su integración a la sociedad.
● La reunificación del núcleo familiar básico, atendiendo lo establecido en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018.
● Acceder a la atención de salud, educación, vivienda y trabajo.
● Derecho a que le sean aplicadas las disposiciones de salvaguarda y las garantías relativas a la expulsión, establecidas en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
● Otros derechos que le sean reconocidos por los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, en particular los mencionados en el numeral anterior.
– ¿CÓMO SOLICITAR LA CONDICIÓN DE REFUGIO?
En Panamá, la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), adscrita al Ministerio de Gobierno de la República de Panamá es la encargada de recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
El procedimiento para solicitar la condición de refugiado, así como los derechos y deberes de los refugiados y solicitantes en Panamá, están regulados en el Decreto Ejecutivo N.5 de 16 de enero de 2018.
Aquí encontrarás los pasos para solicitar la condición de refugiado en Panamá:
● Solicitud: debes presentar tu solicitud dentro de los primeros seis (6) meses de tu llegada a Panamá
● Si te encuentras en la frontera, en alguna Estación de Recepción Migratoria, o en albergue Migratorio, debes informar a la primera autoridad que te reciba (SENAFRONT, SNM, POLICÍA NACIONAL, SENAN, Defensoría del Pueblo, etc.), que quieres solicitar la condición de refugiado.
● Si te encuentras en el Aeropuerto de Panamá, debes informar al funcionario del SNM de Migración que te reciba que quieres solicitar la condición de refugiado.
● Estas instituciones tendrán 24 horas para avisar a la ONPAR de tu solicitud y desde este momento no puedes ser retornado al país de donde provienes. Un funcionario de la ONPAR se presentará al punto donde te encuentres para que completes por escrito tu solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
● Si ya has ingresado a territorio panameño, deberás llamar a la Oficina de ONPAR para que te den una cita para la presentación de tu solicitud.
● Formulario Online: en la ONPAR llenarás un formulario online explicando por qué saliste de tu país y por qué no puedes regresar.
● Si tus familiares te acompañan es importante incluirlos en el formulario.
● Importante: salvo en excepciones específicas detalladas en la Ley Nacional, la ONPAR no va a compartir con nadie lo que tú o tu familia relaten. Las instituciones públicas en Panamá, así como el ACNUR y sus socios deben mantener el principio de confidencialidad sobre cualquier información compartida con ellos por ti o por la ONPAR sobre tu caso.
● Constancia: la ONPAR te entregará una constancia como solicitante de la condición de refugiado con tu fotografía, tu nombre, los nombres de todos los miembros de tu familia y la fecha de entrevista (debes asistir a la fecha indicada).
● Se entrega únicamente un documento por familia, y es conveniente que hagas copias para que todos tus familiares puedan tener una copia, ya que los identifica a ti y a tus familiares, como solicitantes de la condición de refugiado en Panamá.
● Importante: Mantén contigo en todo momento la constancia de solicitud de la condición de refugiado que te entrega la ONPAR. Si algún oficial de Migración o Policía te consultan sobre tu estatus migratorio en el país, debes mostrar la constancia como solicitante de la condición de refugiado. Ellos podrán verificar su validez con el código QR que tiene el documento, el cual redireccionará a la página del Ministerio de Gobierno cuando pasa por un lector.
● Recuerda que una vez hayas presentado tu solicitud, no debes salir del país ya que se considerará que ha renunciado al proceso.
● Entrevistas: en la constancia de solicitante de la condición de refugiado que te entregó la ONPAR, está la fecha de la entrevista, debes presentarte el día y hora indicada en el documento.
● La ONPAR te entrevista en persona para verificar la información que pusiste en el formulario online. Es muy importante que respondas las preguntas con sinceridad. Si tienes documentos que trajiste de tu país sobre tu caso, puedes llevarlos a la entrevista, de no tenerlos, no te preocupes – puedes continuar tu solicitud sin problema.
● Puedes verificar el avance de tu caso escaneado el código QR que aparece al final de la constancia de trámite o llamando a la ONPAR.
● Es importante que le des seguimiento a tu solicitud, ya que la ONPAR podría requerir más información o clarificar algún dato. Si cambias de número de celular o de dirección, es importante que pongas en conocimiento a la ONPAR.
● Admisibilidad: posterior a esta entrevista, la ONPAR revisará tu caso y decidirá si se admite o no la solicitud.
● Importante: La legislación no establece un tiempo para dar una decisión y durante este tiempo tampoco otorga permisos de trabajo a la persona solicitante de la condición de refugiado.
● Solicitud admitida: si tu solicitud es admitida a trámite, la ONPAR emitirá una Resolución mediante la cual te informará de su decisión.
● La ONPAR te entregará una nota, junto con la Resolución de Admisión a trámite para que te dirijas al SNM. El SNM te entregará un carné, que te identifica como solicitante admitido de la condición de refugiado. El documento debe renovarse cada seis (6) meses. Todos los miembros de tu familia recibirán un documento sin importar su edad.
● También podrás tramitar un permiso de trabajo como solicitante admitido de la condición de refugiado, válido por un año.
● Para mayor información puedes consultar el Decreto Ejecutivo No. 20 de 29 de mayo de 2019 que aprueba la emisión de permisos de trabajo a solicitantes de la condición de refugiado admitidos a trámite.
● Para estos efectos, te aconsejamos ponerte en contacto con el Consejo Noruego para Refugiados, con el fin de asesorarte sobre los documentos que debes aportar y cómo se realiza dicho trámite. Los datos de contacto del Consejo Noruego los podrán encontrar en la parte final del presente documento.
● Los casos admitidos a trámite son presentados a la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE), quien evaluará tu caso y decidirá sobre tu solicitud.
● Solicitud no admitida: en esta fase la ONPAR también podría decidir no admitir a trámite tu solicitud, lo que quiere decir que tu caso no pasará a la CONARE. De no estar de acuerdo, puedes pedir una revisión del caso a la ONPAR conocido como recurso de reconsideración.
● Importante: sólo cuentas con un plazo de 5 días hábiles (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar los fines de semana, ni días festivos) siguientes a la notificación para interponer el recurso de reconsideración.
● El Consejo Noruego para Refugiados puede brindarte orientación, atención legal y puede apoyarte con la elaboración del escrito de reconsideración, para que puedas presentarlo ante la ONPAR; sin embargo, es importante que te pongas en contacto con ellos inmediatamente para tener tiempo suficiente para elaborar un buen escrito de reconsideración, ya que esto toma algunos días.
● Puedes comunicarte con Consejo Noruego para Refugiados (NRC) al teléfono (507) 6589 5016 o al correo electrónico julissa.espino@nrc.no
● Evaluación ante la CONARE: como indicamos anteriormente, los casos “Admitidos a Trámite” son presentados ante la CONARE.
● La CONARE evaluará tu caso e informará de su decisión, conocida como Resolución.
● Resolución POSITIVA: Te han reconocido la condición de refugiado.
● El proceso no termina aquí, debes acudir a la ONPAR a notificar y te expedirán una nota para acudir al SNM e iniciar tu trámite de documentación. Todos tus familiares como padres, esposa(o) e hijos menores de edad, hijos mayores hasta los veinticinco (25) años de edad que demuestren continuar siendo dependientes económicamente, además de seguir estudiando incluidos en la solicitud, serán reconocidos como refugiados y documentados.
● El SNM te dará un carné de permanencia temporal en calidad de refugiado, válido por un año y puede ser renovado por el mismo tiempo. También podrás tramitar un permiso de trabajo como refugiado, válido por un año, renovable en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Para la tramitación del mismo, puedes ponerte en contacto con el Consejo Noruego para Refugiados.
● Resolución NEGATIVA: si no estás de acuerdo, puedes pedir a la CONARE una revisión del caso mediante Recurso de Reconsideración. Si el mismo tiene una respuesta negativa, puedes presentar un Recurso de Apelación ante la Ministra (o) de Gobierno.
● Igualmente, el periodo para la presentación de la reconsideración y la apelación es de cinco (5) días hábiles desde el momento que te notifican de la Resolución. Para la presentación de estos recursos puedes ponerte en contacto con el Consejo Noruego para Refugiados, pero hazlo inmediatamente al ser notificado, no esperes hasta el último día.
● Si no deseas presentar los recursos, puedes buscar otra categoría migratoria o regresar voluntariamente a tu país.
● Ten en cuenta qué: todas las decisiones son adoptadas de conformidad a lo que establece la legislación vigente en la República de Panamá.
● Todo el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado es totalmente GRATUITO.
● Puedes solicitar orientación y representación legal gratuita en la oficina de ACNUR o del Consejo Noruego para Refugiados.
● Si eres menor de edad y estás solo, un oficial de la Secretaría Nacional para la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) te acompañará en el proceso.
● Si necesitas puedes solicitar un traductor o intérprete.
● Si vas a ser devuelto a tu país de origen, pide urgentemente contactar a las organizaciones que aparecen en este documento.
● La información que te llegue en redes sociales o por terceras personas puede no ser cierta. Verifica siempre la información directamente de LAS FUENTES OFICIALES.
Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR): es la oficina estatal, adscrita al Ministerio de Gobierno, donde se debe presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Son los responsables de recibir, admitir y tramitar todas las solicitudes de la condición de refugiado, así como otros trámites administrativos relacionados con el proceso, como la renovación de documentos de identidad. Puede encontrar información más detallada sobre sus funciones en el Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018, el cual puede consultar accediendo a este enlace.
Teléfonos: (507) 512-7228, 512-7230, 512-7232
Correo electrónico: consultasonpar@mingob.gob.pa
Página Web: www.mingob.gob.pa/onpar
Dirección: Avenida Rómulo Escobar Bethancourt, Balboa, Edificio 766, Planta Baja Ciudad de Panamá, Panamá.
Horario: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. De lunes a viernes
Cómo llegar: En Bus: En la Terminal de buses de la Ciudad de Panamá, abordar el Metro Bus de la ruta Marañon-Av Roosvelt-T Balboa-Av Mártires. Bajarse en la parada del antiguo Teatro Balboa, en la Avenida Arnulfo Arias Madrid. Cruzar la calle y caminar unos 75 mts hasta llegar a la calle Rómulo Escobar Bethancourt. Hacer un giro a la izquierda para ingresar a esta calle y recorrer unos 59 metros. El edificio está a mano derecha.
– ACCESO AL TRABAJO SIENDO RECONOCIDO COMO REFUGIADO
Las personas que ya han sido reconocidas como refugiadas por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados tienen derecho a tramitar su permiso de trabajo (según artículo 1 del Decreto Ejecutivo n° 17 de 1999). El permiso de trabajo tiene validez por un año renovable, al igual que el documento de identificación que se emite a las personas refugiadas.
Las personas refugiadas reconocidas que obtuvieron la residencia permanente de acuerdo a la Ley 74/2013, tienen derecho a tramitar un permiso de trabajo indefinido (artículo 7 de la mencionada Ley) una vez obtengan el carnet expedido por el Tribunal Electoral. El solicitante de la condición de refugiado no puede tramitar el permiso de trabajo hasta el reconocimiento de su estatus como refugiado.
Para la tramitación de los permisos de trabajo, las personas refugiadas reconocidas o con residencia permanente pueden acudir a la ONPAR, CEALP, Asylum Access o al Consejo Noruego para Refugiados para mayor información
Requisitos para tramitar el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo:
● Poder y solicitud mediante representación legal de un/a abogado/a.
● 4 fotos tamaño carnet.
● Estatus Migratorio expedido por el Servicio Nacional de Migración.
● Fotocopia simple del carnet de refugiado o residente permanente expedido por el Servicio Nacional de Migración y fotocopia autenticada del carnet de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral.
● Fotocopia simple de la resolución que certifica la condición de refugiado.
● Timbres fiscales. Decreto Ejecutivo No. 17 del 05 de mayo de 1999