- En lo político: El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Estatuto es una norma que tiene como objeto ser el cauce político-institucional para un proceso de transición política, aprobado en la Asamblea Nacional el 19 de febrero de este año. Se trata, así, de una norma para regir el modo como debe producirse un proceso de transición en Venezuela, en el que, conforme al Estatuto, la transición se realizaría con la Asamblea Nacional como centro institucional de ese proceso, y con un Presidente interino.
Ese Estatuto contiene unas disposiciones fundamentales, que conviene resumir, de cara a su eventual impacto en el entorno legal de la inversión extranjera:
- El Estatuto contiene las normas que regulan el cese de la usurpación de la Presidencia de la República;
- establece que, en todo caso, la Presidencia de la República es asumida por el Presidente de la Asamblea Nacional;
- anuncia las distintas Leyes que podrán ser dictadas por la Asamblea Nacional para encauzar la transición política y una transición económica;
- fija las normas para el proceso de renovación de los Poderes Públicos, y
- establece las normas que regulan la conformación de un Gobierno Provisional hasta la celebración de elecciones.
El espíritu del Estatuto es el de restablecer las condiciones políticas y socioeconómicas para la recuperación institucional y social del país, mediante la regulación de una transición política ordenada, alrededor de la figura de la Asamblea Nacional y de un Presidente interino.
Por ello, es previsible que si el Estatuto efectivamente sea aplicado en un proceso de transición política, en el marco de la aplicación del Estatuto la Asamblea Nacional Constituyente sea disuelta, y se restituyan las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional. De cara a la inversión extranjera, en realidad serían pocos los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente cuya validez y vigencia generarían problemas de interpretación. Es muy posible que, en todo caso, los tribunales respeten las actuaciones realizadas por los empresarios en cumplimiento de las decisiones dictadas por esa instancia constituyente, en una interpretación extensiva del principio de confianza legítima.
Por el contrario, todos los actos dictados por la Asamblea Nacional desde 2015 muy probablemente se tendrían por válidos, como dictados por la instancia de representación popular que en un proceso de transición se tendría como legítima. Además, la Asamblea Nacional sería un instrumento fundamental para la restitución del Estado de Derecho, y para la implementación del conjunto de políticas públicas diseñadas alrededor del Plan País, según se verá de inmediato.
- En lo socioeconómico: El Plan País
En efecto, la Asamblea Nacional también ha impulsado un plan socioeconómico, denominado Plan País, que fue aprobado por la propia Asamblea Nacional.
El contenido del Plan País está orientado a favorecer la inversión privada, tanto nacional, como extranjera. En ese sentido, el Plan se orienta a que se restituyan unas condiciones mínimas de mercado, que permitan una competencia sana entre empresas privadas, tanto nacionales, como del extranjero.
Para la ejecución del Plan País, el Gobierno de Transición al que alude el Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela deberá implementar medidas legislativas, para favorecer la inversión privada, que serían dictadas por la Asamblea Nacional. Entendemos que una opción que se ha evaluado es la de dictar una Ley marco, que derogue aquellas Leyes que desincentivan la libertad económica. Por otra parte, seguramente la Asamblea Nacional dictaría un conjunto de Leyes para favorecer la inversión. Entre ellas destacaría, con toda probabilidad, por ejemplo, una nueva Ley en materia de inversión extranjera.
Además, la ejecución del Plan País va a requerir una importante actividad del Poder Ejecutivo, al menos, en dos sentidos: por una parte, mediante una política de reorganización de la Administración Pública venezolana, con el objeto de lograr que la Administración pueda efectivamente servir a los ciudadanos con eficiencia; por otra parte, se requerirá la derogación y reforma de toda la normativa sublegal de tipo económico, que desincentive la libertad económica en cada uno de los sectores de la actividad económica.
Tal es, en resumen, el estado actual del entorno legal de la inversión extranjera. Como puede observarse, ese entorno está sujeto constantemente a factores que lo alteran. Por lo pronto, convendrá hacer seguimiento a la evolución del conflicto institucional que se ha reseñado en torno a la Presidencia de la República. Y dentro de ese contexto, convendrá prestar particular atención a las decisiones de Gobiernos y Cortes de Justicia en el extranjero con respecto a las decisiones que sean tomadas por el Presidente de la Asamblea Nacional.